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El periodismo contra la “censura judicial” del caso Lanata

Alegando que se veía afectada la “vulnerabilidad” de su clienta, las abogadas de Elba Marcovecchio lograron que la Justicia envíe cautelares a todos los medios para no hablar del caso Lanata.
En este sentido, ADEPA, la Asociación de Entidades Periodísticas de Argentina, emitió un comunicado denunciando lo que llamó “censura judicial” para un caso de interés público.
María Julia Oliván reflejó en su blog, “Border” que la entidad señaló que “se trata de una medida que debería ser dejada sin efecto con mayor premura que la que precedió a su dictado, por ser incompatible en letra y espíritu con las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa”.
En este contexto, acusaron una “censura judicial” que “puede ser fácilmente utilizada para proteger a los poderosos y silenciar a las voces independientes”.
Además, aseguraron que “representa un peligro para la convivencia democrática y el debate público”.
A su vez, desde la organización mencionaron los puntos detallados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos para definir lo qué significa la censura: “Cualquier medida preventiva que impida el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo las decisiones judiciales, constituye censura previa”.
“La esposa del periodista, Elba Marcovecchio, quien fue denunciada el día de ayer por las hijas del también conductor, Bárbara y Lola, fue la que solicitó la orden por parte de la Justicia. La acusación contra la abogada es “por hurtar elementos de gran valor” y afectar la salud de Lanata”.
“Rápidamente, en los medios se dieron a conocer videos y audios acusatorios contra Elba. Los mismos fueron presentados en la Justicia por las hijas del periodista”, remarcó Border.

Esta es la declaración de ADEPA




La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) rechaza enérgicamente la decisión del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 8, por la cual se prohíbe “la difusión por cualquier medio de prensa y comunicación (televisión, gráfico, radial, medios digitales y/o publicación en páginas WEB), de toda información que involucre” al periodista Jorge Lanata y a su esposa.

Se trata de una medida que debería ser dejada sin efecto con mayor premura que la que precedió a su dictado, por ser incompatible en letra y espíritu con las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa. El artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica son tan claros y rotundos en esta materia que no se explica la ligereza judicial que los ha violentado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que cualquier medida preventiva que impida el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo las decisiones judiciales, constituye censura previa. Así, por ejemplo, el caso de la película “La Última Tentación de Cristo” contra Chile.

El juez, en tanto funcionario estatal, tiene vedado decidir qué es lo que puede ver o escuchar la ciudadanía. Los periodistas son responsables por lo que publican, pero esa responsabilidad solo se puede hacer efectiva con posterioridad a la publicación.

La censura judicial, en tanto puede ser fácilmente utilizada para proteger a los poderosos y silenciar a las voces independientes, representa un peligro para la convivencia democrática y el debate público.

 




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