“A un año de la puesta en vigencia de la Ley del Actor, que iguala a sus miembros con el resto de los trabajadores (se los reconoce como empleados en relación de dependencia), la norma fue judicializada por la propia Asociación Argentina de Actores por considerar que algunas reglamentaciones eran perjudiciales para los asociados. Los actores reconocen que el sector privado aplica la ley mediante los aportes de rigor, mientras que el Estado todavÃa sigue realizando contrataciones mediante facturación. Dialogamos con el representante de la AAA, Luis AlÃ, y con un representante del sector empresario como Carlos Rottemberg, hasta hace un año presidente de AADET (Asociación Argentina de empresarios teatrales). A partir de esta ley, actores y productores rompieron el diálogo cuando históricamente habÃan trabajado de manera conjunta (por eso las preguntas se formularon de manera separada). En esta nota, el trasfondo del enfrentamiento y las razones por las que ambos sectores apoyan la ley, aunque con severos cuestionamientos.
P.: AlÃ, ¿no reclaman que el Estado se adecue a la ley como lo hizo ya el sector privado?
L.A.: Previmos que el Estado demorarÃa en aplicarla porque tiene otros vericuetos. Con la ley tenemos una herramienta concreta, luego estará la pelea posterior para aplicarla. Falta encuadrar el teatro nacional, provincial y municipal.
El diario local online de General Villegas está exultante con su primicia del supuesto romance entre Lali Espósito y su habitante, Santiago Mocorrea. En este jueves ilustra la nota con una foto exclusiva de la artista junto al joven demostrando que habÃa una relación anterior.
Gente allegada a Lali ya desmiente esta historia pero la imagen vale como antecedente para los villeguenses, felices con la noticia. Mocorrea está ligado al mundo de la música y conoce a Lali hace varios años. De hecho este video de ella es del 2012.
Tal vez no sea su pareja, tal vez Lali sólo fue a hacer alguna inversión inmobiliaria. Lo cierto es que la gente de General Villegas sostiene que Lali Espósito estuvo en esa ciudad de la provincia de Buenos Aires acompañada por un hombre de 32 años que serÃa su novio.
– La sentencia que hizo lugar a la demanda contra DIRECTV se trató de un fallo de primera instancia que habÃa sido apelado por la multinacional y por ello no se encontraba firme.
– Si bien en la imputación no se cuestiona la conveniencia o no del acuerdo, los directivos destacaron que la tarifa pactada con la empresa DIRECTV guarda relación con la acordada con usuarios similares, como son Cablevisión, Telecentro, Red Intercable, etc. Incluso fue más elevada que el resto, siempre dentro del marco de las normas de competencia, tal como lo dispone la Res. SMC 181/08.
– En este cuadro de situación los directivos sostuvieron que el acuerdo con DIRECTV
– Con respecto al cuestionamiento del Fiscal sobre las facultades del directorio, que pone en tela de juicio el sistema de gobierno representativo, los directivos declararon que:
b) el Estatuto establece amplias facultades de administración y disposición a favor de la Comisión Directiva. En tal sentido, el art. 26 confiere a la Comisión Directiva todas las competencias “necesarias para el gobierno de la Entidadâ€.
acciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Entidad y para el cumplimiento de su objeto social†(art. 26, inc. 14).
c) el mismo inciso 14 atribuye a la Comisión Directiva facultades expresas de disposición, como lo son las de enajenación y constitución de gravámenes incluso sobre bienes inmuebles.
Por lo tanto, aún cuando la transacción pueda ser considerada un acto de “administración extraordinariaâ€, no deja dicho acto de encontrarse dentro de la esfera de competencia de la Comisión Directiva, conforme al Estatuto de SAGAI.
d) el hecho de que un acto sea de gestión “extraordinaria†no significa que deba ser previamente autorizado por una Asamblea, pues la ejecución de los actos de administración (ordinaria, extraordinaria), asà como los de disposición (salvo previsión expresa en el Estatuto en sentido contrario), hacen a la competencia del órgano de administración.
e) la actuación de la Asamblea en materia de gestión de la asociación está orientada a ser ejercida a posteriori a lo actuado por el órgano de administración, y en el marco del acto asambleario donde se da tratamiento a la memoria, balances y demás estados contables de la entidad.
Ninguno de esos acuerdos fue decidido por una Asamblea ni cuestionado por ningún socio de la entidad. Todas las razones expuestas anteriormente y otras que exceden el marco del presente, fueron avaladas por diversos documentos respaldatorios, que los directivos acompañaron para ser agregados en la causa.
Pronto debutarán en El Trece en la historia de “Quiero vivir a tu lado” que protagonizan Flor Peña, Paola Krum, Mike Amigorena y Alberto Ajaka. En ese elenco con dos familias en el eje central de la trama, donde se cruzarán las parejas, hay muchos jóvenes para atraer al público en el horario central con esta producción de Pol-ka.