En setiembre del año pasado su nombre fue noticia: Eliana Mendoza saltó a la fama por revelar que tenÃa una relación desde hacÃa cinco años con la pareja de Flor Peña, Ramiro Ponce de Leon, padre de su hijo Felipe y fue entonces que la actriz habló de la famosa versión del “poliamor” desestimando el engaño o la infidelidad. El tema es que ahora, Mendoza recurrió a un abogado, el doctor MartÃn Francolino, para demandar a Peña y Ponce de Leon por “calumnias e injurias”, por todos los dichos en su contra, acusándola de querer obtener $60.000 para una cirugÃa de lolas y su reclamo es por $500.000 ante la Justicia.
Este es el texto de la denuncia presentada:
PROMUEVE QUERELLA POR DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS. SE CONSTITUYE EN ACTOR CIVIL. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.
Señor Juez:
Elizabeth del Milagro Mendoza, DNI 29.483.756,por derecho propio, con domicilio en la calle Simón xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxxxcxxxx provincia de xxxxxxxxxxx, junto al patrocinio letrado del Dr. MartÃn Francolino Stagno, abogado inscripto al Tº 128 Fº 566 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio a efectos procesales en calle Maipú 1210 piso 8 de esta ciudad y domicilio electrónico 23228423459, ante V.S. me
presento y respetuosamente digo:
II.- HECHOS:
Que desde el mes de septiembre de 2018 Ramiro Augusto Ponce de León y Florencia Peña se han ocupado de vertir en diversos medios de comunicación difamaciones respecto de mi persona, incluida la acusación de que los habÃa extorsionado o habÃa intentado extorsionar por la suma de $ 60.000.El Dr. Bernardo Beccar Varela, quien se presenta en programas de televisión como letrado de los querellados, se ha manifestado en el mismo sentido, claramente por indicación de Ponce de León y Peña.
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Es necesario aclarar que soy conocida en los medios de comunicación como Eliana Mendoza, siendo que con ese nombre se han proferido las difamaciones, desacreditaciones y acusaciones.Con todo esto, el Sr. Ramiro Ponce de León y la Sra. Florencia  pretenden ocultar la naturaleza de la relación que me unió al primero hasta esa fecha, recurriendo por ello al invento de que practican un tipo de relación llamado “poliamor†e involucrándome en la misma.
De acuerdo a la nota periodÃstica publicada por El Tribuno que se acompaña, el periodista Ãngel de Brito dejó de lado el potencial y afirmó la existencia de un intento de canjear silencio por dinero: “Hay una extorsión, le pidieron 60.000 pesos a Florencia Peña o a Ramiro Ponce de León, no voy a dar muchos detalles porque esto está en la Justicia, para que este tema se corte públicamente. Para que no se filtren más audios, videos, fotos, porque hay mucho más material del que hasta ahora mostraron algunos programas.
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Pero hubo un pedido directo a la pareja de parte de alguien en particular de 60.000 pesos para cortar todoâ€.
Tal como se replica en una nota periodÃstica de Ratingcero, el Dr. Bernardo Beccar Varela dijo en el programa “Los ángeles de la mañanaâ€: â€Hay cosas que afectan a la intimidad de las personas, cuestiones relacionadas con dichos injuriantes y cosas más graves†y estamos analizando cuestiones penales, que se encargarÃa Rafael Cúneo Libarona y civiles. En la exhibición de los audios, esta vulnerado del derecho a la intimidadâ€.
Lo cierto es que los $60.000 (pesos sesenta mil) por lo que me acusaron de extorsionar a los querellados se corresponden con el costo de una operación mamaria que Ponce de León, por entonces mi pareja, querÃa regalarme, tal como se desprende de los chats de WhatsApp y nota periodÃstica que se acompañan. Dicha cirugÃa iba a llevarla a cabo con los Dres. Patricio Manson y Patricio Manson hijo.
III.- CALIFICACIÓN LEGAL:
Que las conductas asà descriptas encuadrarÃan prima facie en las previstas y reprimidas por los arts. 109 y 110 del C.P., siendo constitutivas de los delitos de calumnias e injurias.
a) Bien jurÃdico protegido
El bien jurÃdico que protegen los arts. 109 y 110 del Código Penal
es el honor, entendido como el conjunto de cualidades apreciadas como
El honor es un valor preciado, y el castigo criminal de las ofensas a ese bien jurÃdico honor responde a razones histórico-culturales derivadas del concepto de dignidad individual en que se apoya nuestra sociedad, con el ser humano como centro, no como privilegio de casta, clase social o de pertenencia a un grupo dominante, sino como atributo personal para la autorrealización personal en la comunidad donde se desenvuelve. 1
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no debe haber existido del modo en que fue imputado, es decir que no existioÌ, o no fue su autor el sindicado, o tuvo lugar alguna otra circunstancia esencial que no se condice con lo imputado. Y subjetivamente, porque el sujeto pasivo de la calumnia no debe haber cometido el delito que se le atribuyoÌ.
1.- Una ofensa a la honra: una violación al derecho de la persona de exigir que se respete su personalidad según las cualidades que ella se asigna. Lo ofendible es, en este caso, el honor subjetivo, el que se sustenta en la propia estimación.
5 “Para que la injuria sea tÃpica y constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor, requiere del carácter imputativo y la existencia de un sujeto pasivo u ofendido receptor de la expresividad ofensiva de la
conducta del agente.†6 Mientras que en su aspecto subjetivo, se exige dolo, ya sea directo de primer y segundo grado, como el dolo eventual 7 , toda vez que solo se requiere por parte del autor el conocimiento de la falsedad del hecho imputado,
y la aptitud ofensiva de la imputación y la voluntad de proferirla o divulgarla. 8
Es decir que el sujeto pasivo no debe haber cometido el delito que se le atribuyoÌ y el autor de la imputacioÌn debe conocer esa falsedad.
“El delito de injurias no requiere una intención o propósito especial, integrándose el dolo con el conocimiento y voluntad, es decir, con el conocimiento de las expresiones con potencialidad lesiva utilizadas y con la voluntad de formularlas. 12
“La existencia del dolo satisface el aspecto subjetivo de la injuria, consistente en el conocimiento de la ofensividad de la conducta, teniendo en los antecedentes, ocasión calidad y cultura de las personasâ€. 13
“En el delito de injuria basta con que el autor actúe con dolo -esto es, conocer y tener la voluntad de realización del tipo objetivo- que en el caso,
c) Momento de la consumación
La consumacioÌn se produce en el instante en que las afirmaciones son conocidas por terceras personas 17
Incluso, existe jurisprudencia que afirma que se consuma cuando se genera la posibilidad de que llegue a conocimiento de otras personas distintas a la del ofendido. 18
d) Lugar de la consumación
Los delitos contra el honor se consuman en el lugar en el que se lesionó el bien jurÃdico, esto es, donde las expresiones agraviantes se hicieron públicas afectando el honor del ofendido, independientemente del lugar en el que se idearon, escribieron, imprimieron o distribuyeron, ya que al no alcanzar
14 CÃM. NAC. CRIM. Y CORR. SALA I, rta: 22/02/1995, JA, 1995-IV, p. 368
15 CN CRIM. Y CORREC. SALA I, Rev. La Ley 1978-C.
16 C.N.CRIM. Y CORREC., SALA VI, “Gianola, Fabián y otrosâ€, c. 20.303, rta: 27/03/2003.
17 Laje Anaya, Justo y Gavier, Enrique Alberto “Notas al CoÌdigo Penal Argentino†Tomo II. Parte
Especial. Marcos Lerner. CoÌrdoba, 1995, paÌg. 104; y D’Alessio, AndreÌs JoseÌ â€œCoÌdigo Penal de
la NacioÌn. Comentado y anotado†2a edicioÌn actualizada y ampliada. Tomo II. Parte Especial,
Arts. 79 a 306. LA LEY Bs.As. 2009, p. 171.
18 C.N.CRIM., SALA VI, “Di Marco, Enriqueâ€, c. 14.261, rta: 17/11/2000.
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estado público estas expresiones carecen de idoneidad para provocar la lesión
al bien jurÃdico protegido. 19
En sÃntesis: las injurias requieren de un acto por el que se
realizan expresiones que deshonran o desacreditan a una persona y el
conocimiento de que dichas expresiones tienen un contenido difamatorio,
sumado a la voluntad de proferirlas, no siendo relevante para la configuración
del tipo penal que esas expresiones sean falsas o verdaderas.
Por otra parte, las calumnias requieren que la imputación sea
respecto de un hecho delictivo que no ha ocurrido o no fue cometido por el
ofendido, y que ello sea conocido por el autor.
Considero que todos estos extremos se encuentran configurados, toda vez que no pueden desconocer el Sr. Ramiro Augusto Ponce de León y la Sra. Florencia Peña que lo manifestado por ellos directamente a personas relacionadas con los medios de comunicación y por intermedio de su abogado, implica de modo indubitable que me han injuriado, desacreditándome asà frente a la opinión pública en general.
Asimismo, no puede desconocer que la acusación pública realizada sobre una inexistente extorsión, implica que me han calumniado, con las mismas consecuencias deshonrosas.
Tampoco pueden desconocer que las manifestaciones realizadas ante diversos medios de comunicación llegaron a gran
cantidad de personas.
Con sólo conocer la potencialidad agraviante de sus expresiones se configura su responsabilidad penal. De esta manera, se
configura claramente el aspecto subjetivo del delito de injurias.
Y en estas condiciones no puede descartarse la configuración del delito de calumnias, al haberme acusado de haber cometido
el delito de extorsión.
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querellados no sólo son conscientes de que me desacreditan, sino que justamente esa es su voluntad, su propósito para silenciarme.
En el caso, las ofensas fueron emitidas nada menos que hacia una persona pública, ya que soy modelo y conductora de un programa de TV, motivo por el que dichas calumnias e injurias me perjudican en mi trabajo y profesión, generando asà en las personas relacionadas a mi laboral y profesionalmente una mala opinión sobre mi persona.
Aunque no es requisito del tipo penal que las expresiones injuriantes sean falsas, lo cierto es que nada de lo que refirieron los querellados es verdad.
Es falso que forme parte de una relación de “poliamor†con Ramiro Augusto Ponce de León ni con Florencia Peña, y es falso que los haya extorsionado o intentado extorsionar por la suma de $60.000 ni por ninguna
otra suma de dinero, ni por bienes, ni por ningún concepto.
Por lo expuesto, es claro que los querellados mienten sobre mi
persona, desacreditándome deliberadamente.Finalmente, corresponde a la jurisdicción de esta Ciudad entender
en la investigación de los delitos denunciados, toda vez que las expresiones calumniantes e injuriantes del Sr. Ramiro Augusto Ponce de León y de la Sra. Florencia Peña hacia mi persona fueron vertidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La compensación que pretendo es de $ 500.000 (pesos quinientos mil), ya que V.S. no podrá soslayar que soy una persona pública con
una carrera actual y futura en la televisión y medios gráficos y que los agravios
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me han desacreditado y obligado a recurrir al auxilio de la justicia para obtener la reparación que corresponde de acuerdo a derecho.
Además, pretendo que sean a cargo de los querellados las costas del proceso, ya que el mismo se origina como consecuencia de sus actos.
V.-SOLICITA MEDIDA CAUTELAR:
De conformidad con el art. 91 del C.P.P., vengo por el presente a solicitar una medida cautelar para que tanto Ramiro Augusto Ponce de León como Florencia Peña se abstengan de difundir y/o divulgar cualquier noticia, dato, opinión y/o imagen y/o cualquier circunstancia de mi intimidad en medios gráficos, radiales, televisivos y en redes sociales.
A tal fin, solicito que ordene al Ente Nacional de Comunicaciones(ENACOM) comunicar la medida cautelar a los diferentes medios de
comunicación.
Por expreso imperativo del art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, manifiesto que los derechos que esta medida tienden a proteger son el derecho a la intimidad, a la privacidad y al honor.
A continuación de demostrará el cumplimiento de los recaudos procesales.
1.- Verosimilitud del derecho invocado: Es requisito para la admisabilidad de las medidas cautelares la verosimilitud del derecho que se
pretende proteger, en un grado maÌs o menos certero.
Conforme sostiene la Jurisprudencia, “las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino soÌlo de su verosimilitud. Es maÌs, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposicioÌn a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipoteÌtico, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad.†20
En otras palabras, es necesario que se configure la probabilidad de que el derecho exista, y no una acabada realidad, que soÌlo lograraÌ
dilucidarse en la sentencia.
3.- Cautela especÃfica: resulta evidente que la cautela solicitada no puede ser obtenida por otra medida precautoria.
Además de que el art. 91 del C.P.P. faculta al actor civil a solicitar medidas cautelares en el proceso penal, en un reciente fallo el magistrado con competencia en lo penal Luis Carzoglio resolvió prohibir la difusión de información e imágenes respecto de un imputado en una causa a su cargo en relación a la investigación que lleva a cabo. 21
VI.- PRUEBA:
A) Prueba documental:
1.- Impresión de la nota periodÃstica publicada en Infobae el 19 de
septiembre de 2018.
https://www.infobae.com/teleshow/infoshow/2018/09/19/hablo-eliana-mendoza- la-amante-de-ramiro-ponce-de-leon-el-me-decia-que-la-amante-era-florencia- pena-no-yo/
2.- Impresión de nota periodÃstica publicada en ExitoÃna el 26 de septiembre de 2018.
21 Juzgado de GarantÃas Nro. 9 Descentralizado Polo Judicial Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, I.P.P. Nro. 07-00-018870-17/0, rta:
14/10/2018.
3.- Impresión de nota periodÃstica publicada en El Tribuno el 24
de septiembre de 2018.
https://www.eltribuno.com/salta/nota/2018-9-24-15-46-0-poliamor-florencia-pena-y-ponce-de-leon-evaluan-iniciar-acciones-legales-contra-su-amante
4.- Impresión de nota periodÃstica publicada en Ratingcero el 24
de septiembre de 2018.
https://www.ratingcero.com/notas/3089104-y-el-poliamor-ramiro-ponce-leon- evalua-iniciar-acciones-legales-contra-su-amante
5.- Impresión de nota periodÃstica publicada por El Intransigente el
23 de septiembre de 2018.
https://www.elintransigente.com/espectaculo/famosos/2018/9/23/florencia-
pena-esta-siendo-extorsionada-para-que-no-salgan-mas-cosas-la-luz-
513225.html
6.- Chats de Whatsapp entre la suscripta y el querellado Ramiro
Augusto Ponce de León.
B) Prueba informativa:
Solicito se sirva V.S. librar oficio a:
1.- Canal Trece, a fin de que remita las grabaciones de los programas “Los ángeles de la mañana†y “Nosotros a la mañanaâ€, en los que
hayan existido manifestaciones relativas a Eliana Mendoza, Ramiro Ponce de León y/o Florencia Peña.
2.- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 44, a fin de que remita copias certificadas de los autos caratulados “Ponce de León, Ramiro Augusto c/ Mendoza, Eliana Elizabeth s/ medidas precautoriasâ€, Expte.
Nro. 64983/2018.
3.- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que informe si existe denuncia efectuada por Ramiro
Augusto Ponce de León contra Eliana Elizabeth Mendoza por el delito de extorsión.
VII.- PETITORIO:
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En virtud de las consideraciones vertidas ut supra, solicito a V.S.:
1.- Tenga por iniciada la presente querella contra Ramiro AugustoPonce de León y Florencia Peña por los delitos de calumnias e injurias,previstos y reprimidos por los arts. 109 y 110 del Código Penal, y por constituido el domicilio procesal.
¿La relación con Ramiro está terminada? –¡La relación nunca se terminó! No es bueno tener que manejarse asà cuando hubo sentimientos fuertes y muy intensos. Cinco años estuvimos juntos? es fuerte.
–¿Cómo siguen manteniendo una relación?
-No puedo responder en detalle. Pero sà te puedo decir que hay un afecto y que las cosas no se mueren de un dÃa para el otro.
–¿Mantienen la comunicación?
-SÃ, sigue habiendo comunicación.
Ayer contábamos en primicia la demanda de Eliana Mendoza a Florencia Peña y Ramiro Ponce de Leon por $ 500.000 por “calumnias e injurias”, pero hoy podemos adelantar además que el próximo 27 de este mes las partes se verán en una audiencia fijada a las 12.30 del mediodÃa por otra causa, en este caso por “daños y perjuicios”. Eliana Mendoza va por todo junto al doctor MartÃn Francolino y la demanda en este tema es por 1.000.000, un millón de pesos.
Los protagonistas del “poliamor” se estarán encontrando antes de fin de mes y seguramente lo que se busca es una conciliación porque es una mediación. La representación de la pareja de Flor y Ramiro es del doctor Bernardo Beccar Varela.
A sus 31 años Luisana Lopilato parece todavÃa una adolescente y ya es madre de tres hermosos hijos. Y justamente fue su hijo mayor, Noah quien salió a jugar en la nieve de Vancouver, donde viven, con su hermanito ElÃas y fotografió a su mamá, feliz de verlos divertidos y unidos.
El 23 de febrero, con una ceremonia espiritual, Nara Ferragut y Charly Issa se casarán en la playa de Mar Chiquita. Un lugar soñado donde hasta el momento no se hicieron otras celebraciones semejantes.
La boda será para 120 invitados con familia, amigos y no habrá ningún famoso, y la fiesta se realizará en una casa familiar del novio, a una cuadra del mar donde se constituirá la unión.
Los invitados llegarán a las 18 donde los recibirá las wedding planners Isabel Galli y MarÃa Alejandra izaguirre. El catering estará a cargo de Liliana Veliz. La música en las bandejas del Dj más conocido de Mar del Plata Facundo Paladino y los novios eligieron a Daniel Casalnovo y a Cristian Daniel Bachetti para el look de su boda.
El viernes pasado, último dÃa con la conducción de Vero Lozano antes de sus vacaciones, Nicole Neumann explicó que ella tenia una campaña internacional y que necesitaba tomarse unos dias.Â
La producción de “Cortá por Lozano” no se los dio porque ya habÃa tenido su descanso y la top model y conductora decidió irse del programa pero en buenas relaciones, diciendo en su despedida que “ojalá nos veamos pronto”. Lo cierto es que serÃa un ciclo cerrado para la presencia de Neumann en el programa de las tardes de Telefe porque tampoco el canal hizo mucho esfuerzo para retenerla.
Fuera de aire la producción le dio un ramo de flores como despedida y obvio que no causó mucha gracia que Neumann decidiera no participar del programa con el reemplazo de Jimena Baron.
Una decisión particular de Nicole que deja asà un programa muy visto de la televisión abierta en tira diaria. No deja de llamar la atencion. Evidentemente Nicole no se querÃa bancar hablar de su actual pareja, MatÃas Tasin, ex de Jimena y prestarse al aire para dialogar sobre el tema. No pudo resolverlo.
Anoche Carlos Rottemberg, desde su cuenta de Multiteatro, fue de los primeros en destacar que la transmisión de los Estrella de Mar no permitÃa que los ganadores hablen con micrófono en la ceremonia de entrega de los premios
‼️ Sin micrófonos para los ganadores del Premio Estrella de Mar 2019 en Mar del Plata. Por primera vez los ganadores no podrán dirigir sus palabras.