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Sofía Gala y Zeki enamoradísimos en San Valentín

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Se separó de Julíán della Paolera, padre de su hijo Dante, y está en pareja con Ezequiel “Zeki” Fernandez, también músico. Sofía Gala inicia una nueva etapa en su vida con familia ensamblada, porque ella tiene dos hijos y él, tres.
Lo cierto es que Zeki no se privó de mandarle su saludo de San Valentín a Sofía, por el “Día de los Enamorados”. El artista de “Puesto de Flores” ya le había escrito antes a su novia: “Ella es quien me hace feliz día a día, quien me saca una sonrisa a cada instante y quien me impulsa hacia adelante. Te amo, te necesito, sos mi todo y con vos me siento completo”

 

 

 

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El nuevo amor de @socastiglione @zeki_soy_yo

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Eliana Mendoza demanda a Flor Peña y su pareja por $ 500.000 pesos

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En setiembre del año pasado su nombre fue noticia: Eliana Mendoza saltó a la fama por revelar que tenía una relación desde hacía cinco años con la pareja de Flor Peña, Ramiro Ponce de Leon, padre de su hijo Felipe y fue entonces que la actriz habló de la famosa versión del “poliamor” desestimando el engaño o la infidelidad.
El tema es que ahora, Mendoza recurrió a un abogado, el doctor Martín Francolino, para demandar a Peña y Ponce de Leon por “calumnias e injurias”, por todos los dichos en su contra, acusándola de querer obtener $60.000 para una cirugía de lolas y su reclamo es por $500.000 ante la Justicia.

Este es el texto de la denuncia presentada:

PROMUEVE QUERELLA POR DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS. SE
CONSTITUYE EN ACTOR CIVIL. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.

Señor Juez:

Elizabeth del Milagro Mendoza, DNI 29.483.756,por derecho propio, con domicilio en la calle Simón xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxxxcxxxx provincia de xxxxxxxxxxx, junto al patrocinio letrado del Dr. Martín Francolino Stagno, abogado inscripto al Tº 128 Fº 566 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio a efectos procesales en calle Maipú 1210 piso 8 de esta ciudad y domicilio electrónico 23228423459, ante V.S. me
presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO:
Con arreglo al art. 73 y cctes. del Código Penal y arts. 7, 82 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación, vengo por medio del presente a iniciar querella contra Ramiro Augusto Ponce de León, DNI 23.749.745, y contra Florencia Peña, con domicilio en la calle ………….. de esta Ciudad, por los delitos de calumnias e injurias previstos y reprimidos por los arts. 109 y 110 del Código Penal; ello en virtud de las consideraciones que a continuación habré de exponer.

II.- HECHOS:
Que desde el mes de septiembre de 2018 Ramiro Augusto Ponce de León y Florencia Peña se han ocupado de vertir en diversos medios de comunicación difamaciones respecto de mi persona, incluida la acusación de que los había extorsionado o había intentado extorsionar por la suma de $ 60.000.El Dr. Bernardo Beccar Varela, quien se presenta en programas de televisión como letrado de los querellados, se ha manifestado en el mismo sentido, claramente por indicación de Ponce de León y Peña.

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Es necesario aclarar que soy conocida en los medios de comunicación como Eliana Mendoza, siendo que con ese nombre se han proferido las difamaciones, desacreditaciones y acusaciones.Con todo esto, el Sr. Ramiro Ponce de León y la Sra. Florencia  pretenden ocultar la naturaleza de la relación que me unió al primero hasta esa fecha, recurriendo por ello al invento de que practican un tipo de
relación llamado “poliamor” e involucrándome en la misma.

De las capturas de pantalla de los chats de Whatsapp surge claramente que Ponce de León quería ocultar nuestra relación a los medios de comunicación. Específicamente, me escribió: “Borra tu cel del face”, “Bloquea la cuenta x unos días”, “Haceme caso”, “Y habla c tu amiga”, “Q lo baje urgente”, “Ok, eliminame”, “Es x la prensa”, “Segundo, borra tu cel”, “Del face también”, “X q van a llamarte”.Con la misma finalidad me llamó a mi celular mediante WhatsApp y a la línea telefónica una gran cantidad de veces.

Dado que hice caso omiso a sus pedidos y me ocupé de aclarar en los medios de comunicación que el Sr. Ponce de León siempre me había asegurado que yo era su pareja formal y Florencia Peña su amante, comenzaron ambos a difamarme y a acusarme de haberlos extorsionado.
En este sentido, en el programa de televisión “Nosotros a la Mañana” el Dr. Bernardo Beccar Varela expresó: “Estamos evaluando algunas cuestiones vinculadas con dichos agraviantes y otras cosas más graves que se analizan para definir qué pasos seguiremos;. Por ello, se le preguntó por una supuesta extorsión de parte de Eliana a la pareja y no desmintió nada:;Es justamente lo que estamos evaluando. Hay cosas técnicas que analizar.” “Yo me dedico a familia por eso estamos trabajando en equipo con un colega
penal para establecer qué hacer”.

De acuerdo a la nota periodística publicada por El Tribuno que se acompaña, el periodista Ángel de Brito dejó de lado el potencial y afirmó la existencia de un intento de canjear silencio por dinero: “Hay una extorsión, le pidieron 60.000 pesos a Florencia Peña o a Ramiro Ponce de León, no voy a dar muchos detalles porque esto está en la Justicia, para que este tema se corte públicamente. Para que no se filtren más audios, videos, fotos, porque hay mucho más material del que hasta ahora mostraron algunos programas.

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Pero hubo un pedido directo a la pareja de parte de alguien en particular de 60.000 pesos para cortar todo”.

Tal como se replica en una nota periodística de Ratingcero, el Dr. Bernardo Beccar Varela dijo en el programa “Los ángeles de la mañana”: ”Hay cosas que afectan a la intimidad de las personas, cuestiones relacionadas con dichos injuriantes y cosas más graves” y estamos analizando cuestiones penales, que se encargaría Rafael Cúneo Libarona y civiles. En la exhibición de los audios, esta vulnerado del derecho a la intimidad”.

Lo cierto es que los $60.000 (pesos sesenta mil) por lo que me acusaron de extorsionar a los querellados se corresponden con el costo de una operación mamaria que Ponce de León, por entonces mi pareja, quería regalarme, tal como se desprende de los chats de WhatsApp y nota periodística que se acompañan. Dicha cirugía iba a llevarla a cabo con los Dres. Patricio Manson y Patricio Manson hijo.

Como si todo ello fuera poco, el Sr. Ponce de León inició una acción legal para censurarme, por lo que mientras él y Florencia Peña
continuaban difamándome yo ni siquiera podía defenderme públicamente. Es importante destacar que Ángel de Brito es compañero de
trabajo de Florencia Peña en “Showmatch” y el Dr. Bernardo Beccar Varela es abogado de Ramiro Augusto Ponce de Léon.

No olvidemos que los querellados tienen un amplio manejo de los medios y no hay motivo alguno para que Ángel de Brito y el Dr. Beccar Varela realicen estas conductas delictivas por interés propio, resultando evidente que usaron a estas personas para diseminar las acusaciones y difamaciones en los distintos medios de comunicación.

III.- CALIFICACIÓN LEGAL:
Que las conductas así descriptas encuadrarían prima facie en las previstas y reprimidas por los arts. 109 y 110 del C.P., siendo constitutivas de los delitos de calumnias e injurias.

a) Bien jurídico protegido
El bien jurídico que protegen los arts. 109 y 110 del Código Penal
es el honor, entendido como el conjunto de cualidades apreciadas como

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valiosas en la comunidad. No se trata solo de la moral o la ética, sino de los valores sociales, la capacitación y la profesionalidad.

El honor es un valor preciado, y el castigo criminal de las ofensas a ese bien jurídico honor responde a razones histórico-culturales derivadas del concepto de dignidad individual en que se apoya nuestra sociedad, con el ser humano como centro, no como privilegio de casta, clase social o de pertenencia a un grupo dominante, sino como atributo personal para la autorrealización personal en la comunidad donde se desenvuelve. 1

b) Configuración del delito. Aspecto objetivo y aspecto subjetivo
En consecuencia, el delito se configura en su aspecto objetivo por el hecho de haberme imputado la comisión de un delito -extorsión- y
haberme deshonrado y desacreditado.
Deshonrar se refiere al ataque del honor que se tiene ganado en la sociedad, mientras que desacreditar constituye un atentado al crédito o reputación que se goza y referido a hechos reales y deformados con la ofensa.
El delito de calumnias, es la falsa imputación de un delito de acción pública, consumado o tentado 2 , es decir, la atribución a alguien de la responsabilidad de un hecho tipificado en el Código Penal, como fue en el caso el hecho de que se me haya acusado de haber extorsionado a los aquí querellados.
La jurisprudencia ha expresado: “el tipo penal descripto, exige imputación, pues sin imputación —poner a cargo de alguien un acto delictuoso determinado- no hay calumnia. Así, la particularización que requiere la imputación calumniosa —como refiere la magistrada- sólo se satisface con la determinación del autor y del hecho, nombrando al ofendido por el delito.”

3Esa imputación delictiva debe ser falsa en dos aspectos determinados: uno objetivo y uno subjetivo. Objetivamente, el delito atribuido
1 DE LUCA, Javier, “Libertad de prensa y delitos contra el honor: delitos contra el honor
cometidos a través de la prensa”, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2006, pp. 54/55.
2 C.N.Crim. y Correc. Sala VI, c. 27.726 “Maldonado, Marilda”, rta: 21/02/2006.
3 Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala Primera, causa Nº 12991
Recurso de Casación interpuesto por el querellante en causa Nº 280, rta: 1/04/2004.

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no debe haber existido del modo en que fue imputado, es decir que no existió, o no fue su autor el sindicado, o tuvo lugar alguna otra circunstancia esencial que no se condice con lo imputado. Y subjetivamente, porque el sujeto pasivo de la calumnia no debe haber cometido el delito que se le atribuyó.

A su vez, el delito de injurias puede cometerse a través de dos tipos de ofensas, según Nuñez

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1.- Una ofensa a la honra: una violación al derecho de la persona de exigir que se respete su personalidad según las cualidades que ella se asigna. Lo ofendible es, en este caso, el honor subjetivo, el que se sustenta en la propia estimación.

2.- Una ofensa al crédito, fama o reputación: una violación al derecho de la persona de exigir que no se incite a los terceros a formarse una mala opinión sobre su propia personalidad, o a modificarla peyorativamente. Lo lesionable, en este caso, es el honor objetivo, el que se sustenta en el juicio que los terceros pueden tener sobre la personalidad ajena.
Así lo ha establecido también la jurisprudencia: “El delito de injuria afecta el bien jurídico del honor, como conjunto de cualidades del ser humano.”

5 “Para que la injuria sea típica y constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor, requiere del carácter imputativo y la existencia de un sujeto pasivo u ofendido receptor de la expresividad ofensiva de la
conducta del agente.” 6 Mientras que en su aspecto subjetivo, se exige dolo, ya sea directo de primer y segundo grado, como el dolo eventual 7 , toda vez que solo se requiere por parte del autor el conocimiento de la falsedad del hecho imputado,
y la aptitud ofensiva de la imputación y la voluntad de proferirla o divulgarla. 8
Es decir que el sujeto pasivo no debe haber cometido el delito que se le atribuyó y el autor de la imputación debe conocer esa falsedad.

4 NUÑEZ, Ricardo, “Tratado de Derecho Penal”, t. III, vol. II, Manuel Lerner Editora, Córdoba,
1988, p. 57 y sgtes.
5 C.N.CRIM. Y CORREC., SALA IV, “Silva Acosta, Miguel”, C. 18.818, RTA: 11/06/2002.
6 C.N.CRIM. Y CORREC., SALA IV, “Almada, Carlos y otros”, C. 18.647, RTA: 13/05/2002.
7 DONNA, Edgardo A., “Derecho Penal, parte especial”, t. I, Rubinzal-Culzoni, Bs.As., 2003, pp.
452-456. También C.N.CRIM. Y CORREC., SALA I, Banco Itaú S.A., c. 24.958, rta: 8/04/2005.
8 CATUCCI, Silvina G., “Libertad de prensa, Calumnias e injurias”, Sociedad Anónima Editora,
comercial, industrial y financiera, Buenos Aires, 1997, p. 176.

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En relación a las injurias, este conocimiento del carácter ofensivo de
las expresiones se puede dar porque objetivamente lo tiene o porque puede
asumirlo en las particulares circunstancias en que se los emplea o realiza. 9
En definitiva, el dolo de la figura requiere que el autor sepa que lo
expresado puede menguar el crédito o la fama de la persona
mencionada dentro del ambiente en que se vierte, en querer manifestar lo
que se expresa y conocer su significado y consecuencias que pueda
acarrear para la fama. 10
La jurisprudencia a lo largo de los años se ha expedido a este respecto, estableciendo que:
“La figura típica del art. 110 del C.P. no se encuentra caracterizada por un especial animus injuriandi, sino que únicamente requiere un dolo genérico, que consiste en proferir las palabras o la imputación con la voluntad de que lleguen a oídos del ofendido o de terceros y con el conocimiento de su valor ofensivo dentro del lenguaje que habitualmente se emplea en un determinado ambiente social.. El tipo penal en estudio se satisface con ese dolo genérico, ya sea directo, indirecto o eventual.” 11

“El delito de injurias no requiere una intención o propósito especial, integrándose el dolo con el conocimiento y voluntad, es decir, con el conocimiento de las expresiones con potencialidad lesiva utilizadas y con la voluntad de formularlas. 12

“La existencia del dolo satisface el aspecto subjetivo de la injuria, consistente en el conocimiento de la ofensividad de la conducta, teniendo en los antecedentes, ocasión calidad y cultura de las personas”. 13

“En el delito de injuria basta con que el autor actúe con dolo -esto es, conocer y tener la voluntad de realización del tipo objetivo- que en el caso,

9 CREUS, Carlos, “Derecho penal, Parte Especial”, t. I, Astrea, Bs. As., 1993, p. 139 y p. 156.
Tesitura recogida por el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional “Perrin, Estella Maris”, c. 24.446, rta: 25/06/2004.
10 MOLINARIO, Alfredo J., “Los delitos”, t. I, Tipográfica Editora Argentina, Bs. As., 1996, p. 350.
Criterio también utilizado en C.N.CRIM. Y CORREC., SALA IV, “Rodriguez, Hernán”, c. 20.935, rta:
7/05/2003.
11 C.N.CRIM. Y CORREC., SALA IV, “Germino, Miguel Angel”, c. 25.473, rta: 14/04/2005.
12 CN CRIM., SALA I, “Errico, Tomás y otros”, c. 20.571, rta: 28/02/1978.
13 CÁM. PENAL SANTA FE, 22 de mayo de 1974, ED 64-483.

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no es otra cosa que saber que la imputación que se hace a la persona es descalificante de su honor”. 14

“El delito previsto en el art. 110 del Código Penal no requiere un elemento subjetivo propio y distinto del dolo, por lo que la exigencia de un propósito difamatorio queda cumplida con el conocimiento de la potencialidad dañosa de las expresiones vertidas y la voluntad de proferirlas, admitiéndose tanto el dolo directo como el indirecto y eventual”. 15
“El dolo se integra con el conocimiento y la voluntad, es decir, el conocimiento de la potencialidad lesiva de las expresiones usadas y
la voluntad de manifestarlas.” 16
En este sentido, tal como se ha venido expresando, Ramiro Augusto Ponce de León y Florencia Peña mintieron al decir que los había
extorsionado y buscaron desacreditarme en todo momento para evitar que se supiera o se siguiera hablando de su doble vida.

c) Momento de la consumación
La consumación se produce en el instante en que las afirmaciones son conocidas por terceras personas 17
Incluso, existe jurisprudencia que afirma que se consuma cuando se genera la posibilidad de que llegue a conocimiento de otras personas distintas a la del ofendido. 18

d) Lugar de la consumación
Los delitos contra el honor se consuman en el lugar en el que se lesionó el bien jurídico, esto es, donde las expresiones agraviantes se hicieron públicas afectando el honor del ofendido, independientemente del lugar en el que se idearon, escribieron, imprimieron o distribuyeron, ya que al no alcanzar

14 CÁM. NAC. CRIM. Y CORR. SALA I, rta: 22/02/1995, JA, 1995-IV, p. 368
15 CN CRIM. Y CORREC. SALA I, Rev. La Ley 1978-C.
16 C.N.CRIM. Y CORREC., SALA VI, “Gianola, Fabián y otros”, c. 20.303, rta: 27/03/2003.
17 Laje Anaya, Justo y Gavier, Enrique Alberto “Notas al Código Penal Argentino” Tomo II. Parte
Especial. Marcos Lerner. Córdoba, 1995, pág. 104; y D’Alessio, Andrés José “Código Penal de
la Nación. Comentado y anotado” 2a edición actualizada y ampliada. Tomo II. Parte Especial,
Arts. 79 a 306. LA LEY Bs.As. 2009, p. 171.
18 C.N.CRIM., SALA VI, “Di Marco, Enrique”, c. 14.261, rta: 17/11/2000.

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estado público estas expresiones carecen de idoneidad para provocar la lesión
al bien jurídico protegido. 19

En síntesis: las injurias requieren de un acto por el que se
realizan expresiones que deshonran o desacreditan a una persona y el
conocimiento de que dichas expresiones tienen un contenido difamatorio,
sumado a la voluntad de proferirlas, no siendo relevante para la configuración
del tipo penal que esas expresiones sean falsas o verdaderas.

Por otra parte, las calumnias requieren que la imputación sea
respecto de un hecho delictivo que no ha ocurrido o no fue cometido por el
ofendido, y que ello sea conocido por el autor.

Considero que todos estos extremos se encuentran configurados, toda vez que no pueden desconocer el Sr. Ramiro Augusto Ponce de León y la Sra. Florencia Peña que lo manifestado por ellos directamente a personas relacionadas con los medios de comunicación y por intermedio de su abogado, implica de modo indubitable que me han injuriado, desacreditándome así frente a la opinión pública en general.

Asimismo, no puede desconocer que la acusación pública realizada sobre una inexistente extorsión, implica que me han calumniado, con las mismas consecuencias deshonrosas.

Tampoco pueden desconocer que las manifestaciones realizadas ante diversos medios de comunicación llegaron a gran
cantidad de personas.
Con sólo conocer la potencialidad agraviante de sus expresiones se configura su responsabilidad penal. De esta manera, se
configura claramente el aspecto subjetivo del delito de injurias.

Y en estas condiciones no puede descartarse la configuración del delito de calumnias, al haberme acusado de haber cometido
el delito de extorsión.

Y aunque el animus injuriandi ha sido dejado de lado por la
doctrina y la jurisprudencia, a los fines de la configuración del aspecto subjetivo
del tipo penal de injurias, en el presente caso existe toda vez que los
19 C.N.CRIM. Y CORREC., “Figun, D. Rodolfo”, c. 29.738, rta: 13/06/2006. Igual criterio en
C.N.CRIM. Y CORREC., SALA VI, “Saenz Valiente, José M”, c. 33.777, rta: 11/12/2007.

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querellados no sólo son conscientes de que me desacreditan, sino que justamente esa es su voluntad, su propósito para silenciarme.

En el caso, las ofensas fueron emitidas nada menos que hacia una persona pública, ya que soy modelo y conductora de un programa de TV, motivo por el que dichas calumnias e injurias me perjudican en mi trabajo y profesión, generando así en las personas relacionadas a mi laboral y profesionalmente una mala opinión sobre mi persona.

Aunque no es requisito del tipo penal que las expresiones injuriantes sean falsas, lo cierto es que nada de lo que refirieron los querellados es verdad.

Es falso que forme parte de una relación de “poliamor” con Ramiro Augusto Ponce de León ni con Florencia Peña, y es falso que los haya extorsionado o intentado extorsionar por la suma de $60.000 ni por ninguna
otra suma de dinero, ni por bienes, ni por ningún concepto.

Por lo expuesto, es claro que los querellados mienten sobre mi

persona, desacreditándome deliberadamente.Finalmente, corresponde a la jurisdicción de esta Ciudad entender
en la investigación de los delitos denunciados, toda vez que las expresiones calumniantes e injuriantes del Sr. Ramiro Augusto Ponce de León y de la Sra. Florencia Peña hacia mi persona fueron vertidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.

IV.-ACTOR CIVIL. INDEMNIZACIÓN. SU DESTINO:

El gravísimo daño moral que me han ocasionado los querellados con sus mendacidades ofensivas y sus falsas acusaciones, deberá ser
reparado económicamente. Por lo tanto, en los términos de lo dispuesto por el artículo 87 del C.P.P., solicito se me tenga por actor civil, otorgándoseme la participación legal que por derecho corresponde.

La compensación que pretendo es de $ 500.000 (pesos quinientos mil), ya que V.S. no podrá soslayar que soy una persona pública con
una carrera actual y futura en la televisión y medios gráficos y que los agravios

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me han desacreditado y obligado a recurrir al auxilio de la justicia para obtener la reparación que corresponde de acuerdo a derecho.

Además, pretendo que sean a cargo de los querellados las costas del proceso, ya que el mismo se origina como consecuencia de sus actos.

V.-SOLICITA MEDIDA CAUTELAR:

De conformidad con el art. 91 del C.P.P., vengo por el presente a solicitar una medida cautelar para que tanto Ramiro Augusto Ponce de León como Florencia Peña se abstengan de difundir y/o divulgar cualquier noticia, dato, opinión y/o imagen y/o cualquier circunstancia de mi intimidad en medios gráficos, radiales, televisivos y en redes sociales.

A tal fin, solicito que ordene al Ente Nacional de Comunicaciones(ENACOM) comunicar la medida cautelar a los diferentes medios de
comunicación.

Por expreso imperativo del art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, manifiesto que los derechos que esta medida tienden a proteger son el derecho a la intimidad, a la privacidad y al honor.

A continuación de demostrará el cumplimiento de los recaudos procesales.

1.- Verosimilitud del derecho invocado: Es requisito para la admisabilidad de las medidas cautelares la verosimilitud del derecho que se
pretende proteger, en un grado más o menos certero.

Conforme sostiene la Jurisprudencia, “las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad.” 20

20 Albornoz, X.risto Ignacio c/ Nación Argentina. 01/01/84. T.306, p.2060.

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En otras palabras, es necesario que se configure la probabilidad de que el derecho exista, y no una acabada realidad, que sólo logrará
dilucidarse en la sentencia.

En el caso concreto de autos, los derechos invocados -intimidad, privacidad y honor- existen por el solo hecho de ser persona humana y tienen raigambre constitucional. Además, ya han sido menoscabados por los querellados, por lo cual nada les impide en la actualidad seguir haciéndolo.
Atento la verosimilitud del derecho invocado, solicito se me exima de prestar contra cautela, o bien se fije caución juratoria.

2.- Peligro en la demora: La procedencia de la medida solicitada está justificada, toda vez que como expresé, si no se dictara los querellados podrán continuar difamándome y acusándome falsamente, con la consiguiente lesión a los derechos invocados.

3.- Cautela específica: resulta evidente que la cautela solicitada no puede ser obtenida por otra medida precautoria.

Además de que el art. 91 del C.P.P. faculta al actor civil a solicitar medidas cautelares en el proceso penal, en un reciente fallo el magistrado con competencia en lo penal Luis Carzoglio resolvió prohibir la difusión de información e imágenes respecto de un imputado en una causa a su cargo en relación a la investigación que lleva a cabo. 21

VI.- PRUEBA:
A) Prueba documental:
1.- Impresión de la nota periodística publicada en Infobae el 19 de

septiembre de 2018.
https://www.infobae.com/teleshow/infoshow/2018/09/19/hablo-eliana-mendoza- la-amante-de-ramiro-ponce-de-leon-el-me-decia-que-la-amante-era-florencia- pena-no-yo/

2.- Impresión de nota periodística publicada en Exitoína el 26 de septiembre de 2018.

21 Juzgado de Garantías Nro. 9 Descentralizado Polo Judicial Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, I.P.P. Nro. 07-00-018870-17/0, rta:
14/10/2018.

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https://exitoina.perfil.com/2018-09-26-553611-eliana-mendoza-revelo-por-que- le-pidio-60-mil-pesos-al-novio-de-florencia-pena/

3.- Impresión de nota periodística publicada en El Tribuno el 24

de septiembre de 2018.
https://www.eltribuno.com/salta/nota/2018-9-24-15-46-0-poliamor-florencia-pena-y-ponce-de-leon-evaluan-iniciar-acciones-legales-contra-su-amante
4.- Impresión de nota periodística publicada en Ratingcero el 24

de septiembre de 2018.
https://www.ratingcero.com/notas/3089104-y-el-poliamor-ramiro-ponce-leon- evalua-iniciar-acciones-legales-contra-su-amante

5.- Impresión de nota periodística publicada por El Intransigente el

23 de septiembre de 2018.
https://www.elintransigente.com/espectaculo/famosos/2018/9/23/florencia-
pena-esta-siendo-extorsionada-para-que-no-salgan-mas-cosas-la-luz-
513225.html

6.- Chats de Whatsapp entre la suscripta y el querellado Ramiro

Augusto Ponce de León.

B) Prueba informativa:
Solicito se sirva V.S. librar oficio a:
1.- Canal Trece, a fin de que remita las grabaciones de los programas “Los ángeles de la mañana” y “Nosotros a la mañana”, en los que
hayan existido manifestaciones relativas a Eliana Mendoza, Ramiro Ponce de León y/o Florencia Peña.

2.- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 44, a fin de que remita copias certificadas de los autos caratulados “Ponce de León, Ramiro Augusto c/ Mendoza, Eliana Elizabeth s/ medidas precautorias”, Expte.
Nro. 64983/2018.

3.- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que informe si existe denuncia efectuada por Ramiro
Augusto Ponce de León contra Eliana Elizabeth Mendoza por el delito de extorsión.

VII.- PETITORIO:

13

En virtud de las consideraciones vertidas ut supra, solicito a V.S.:
1.- Tenga por iniciada la presente querella contra Ramiro AugustoPonce de León y Florencia Peña por los delitos de calumnias e injurias,previstos y reprimidos por los arts. 109 y 110 del Código Penal, y por constituido el domicilio procesal.

2.- Me cite a ratificar la presente denuncia.
3.- Me tenga por constituída en actor civil.
4.- Ordene la producción de las medidas probatorias sugeridas
como así también toda otra que considere útil a los fines de la presente
investigación.

5.- Condene a los querellados por la comisión de los delitos de calumnias e injurias, como así también al pago de la indemnización solicitada.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

 

 

 

En su momento Mendoza tuvo un “bozal legal” por lo cual no pudo seguir hablando de la pareja, pero hace poco volvió a salir en los medios diciendo que ella seguía en contacto con el abogado salteño.
Mendoza está haciendo temporada en Carlos Paz en el Teatro del Sol 2 y adelantó a “El Once” que “después de la feria judicial, cuando los abogados vuelvan a estar activos, se sabrá cómo siguen las cosas. Hice una denuncia por calumnias e injurias. Pretendo un resarcimiento económico. Se tiene que llegar a un acuerdo, si no se verá cómo se sigue, iríamos a juicio. Estoy más que segura de que fue ella la que accionó contra mí, más allá de que él dijo que el denunciante fue él.”.

¿La relación con Ramiro está terminada?
¡La relación nunca se terminó! No es bueno tener que manejarse así cuando hubo sentimientos fuertes y muy intensos. Cinco años estuvimos juntos? es fuerte.

¿Cómo siguen manteniendo una relación?
-No puedo responder en detalle. Pero sí te puedo decir que hay un afecto y que las cosas no se mueren de un día para el otro.

¿Mantienen la comunicación?
-Sí, sigue habiendo comunicación.

-¿Se ven?
-Yo estoy en Carlos Paz y él con su familia, de vacaciones. Hoy por hoy no sabemos cómo vamos a seguir. El tiempo es sabio y acomoda las cosas.

-¿Lo que hay con Ramiro es amor o pasión?
¡Fue y es todo! Te vuelvo a decir: la relación nunca se terminó.

-¿Él está enamorado de dos mujeres, de Florencia y de vos?

-Al margen de que él esté con quien quiera estar, con cualquier otra mujer que no sea yo, sé cuál es la verdad, por eso no me preocupa.

-¿Y cuál es la verdad, entonces?
-La verdad tiene que ver con los sentimientos. Los sentimientos son los que detonan. Que él tenga un hijo chico influye.

-¿Seguís enamorada?
-Hay cariño y no se termina. La comunicación hace que no nos extrañemos.

Pero Florencia sube a las redes sociales fotos mimosas con Ponce de León
-No me molesta para nada, en lo más mínimo, porque sé la verdad. No sé si me lo hace a mí o no. Puede ser que sea un mensaje para mí. . . Tal vez, para ella una foto es detonante, para mí no. Lo hace para demostrarle a la audiencia que está todo bien, que nada pasó, pero la realidad es otra.

-¿Ramiro está enamorado de Florencia?
-¡No lo creo!

-¿Y de vos, sí?
Mirá. . . si no, no seguiríamos teniendo comunicación. Por algo la tenemos

-¿Qué sentís por ella como mujer?
-Su pensamiento no va acompañado con sus actitudes. Por ejemplo, dijo que lo que pasó fue poliamor cuando no es así, pero ella sabrá por qué lo dijo. Como mujer, yo no atacaría ni ataco a otra mujer, como sí lo hizo ella conmigo. Me ninguneó, me subestimó, atacó al género cuando después se va al colectivo de mujeres y dice que nos defiende. Con Ramiro no hablamos de Florencia ni nunca lo hicimos. Ella debe estar muy enamorada, el amor es ciego. Y cuando el amor es ciego creés en esa persona y los demás no existen. Ella se enteró de mí públicamente, es mentira que lo sabía, por eso acá no hay poliamor. Hay un biamor. Me río cuando me preguntan si soy poliamor, porque está muy lejos de la realidad. No podría practicarlo.

-¿Creés que se va a casar con Florencia?
Conmigo también se quería casar. Hace cinco años que nos conocemos, hablamos muchas veces de eso, imagínate. . . No sé si el día de mañana se termina casando co

 

 

 

 

Dieguito Fernando y un festejo que cambiará su vida

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Hoy cumple seis años y estará festejando su cumpleaños junto a sus padres, Diego Armando Maradona y Verónica Ojeda, por primera vez juntos, y también con su hermana Jana y sus tías abuelas y primas.

Todos fueron a la cancha a alentar al Sinaloa y la imagen de Dieguito deja en claro el fuerte apoyo familiar al niño, que después festejó con su padre el triunfo del equipo del cual Maradona es DT.

 

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Mi hijo Dieguito, disfrutando con el fútbol. Hoy pudo gritar los tres goles en la cancha… Este triunfo es para vos!!! ❤

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Después de muchos diagnósticos y tratamientos, Dieguito se ve feliz y avanzando en su evolución madurativa, una noticia que celebran sus padres y familiares.

 

 

 

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Celebrando con su hijo #Dieguito cumple de 6 @maradona @janamaradona

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Compartiendo el cumple de su hermano #Dieguito en camas elasticas @janamaradona

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Antes de fin de mes se verán las caras los protagonistas del “Poliamor”

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Ayer contábamos en primicia la demanda de Eliana Mendoza a Florencia Peña y Ramiro Ponce de Leon por $ 500.000 por “calumnias e injurias”, pero hoy podemos adelantar además que el próximo 27 de este mes las partes se verán en una audiencia fijada a las 12.30 del mediodía por otra causa, en este caso por “daños y perjuicios”.
Eliana Mendoza va por todo junto al doctor Martín Francolino y la demanda en este tema es por 1.000.000, un millón de pesos.
Los protagonistas del “poliamor” se estarán encontrando antes de fin de mes y seguramente lo que se busca es una conciliación porque es una mediación. La representación de la pareja de Flor y Ramiro es del doctor Bernardo Beccar Varela.

 

Luisana Lopilato fotografiada por su hijo Noah

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A sus 31 años Luisana Lopilato parece todavía una adolescente y ya es madre de tres hermosos hijos. Y justamente fue su hijo mayor, Noah quien salió a jugar en la nieve de Vancouver, donde viven, con su hermanito Elías y fotografió a su mamá, feliz de verlos divertidos y unidos.

Así lo contó Lu:

 

 

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Disfruto mucho de mis hijos cuando las calles se cubren de nieve. Nada mas lindo que salir a jugar con ellos en estos días!! #noahmifotografo #LuSpirit #snowday #hotchocolate

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Nara Ferragut y una boda soñada frente al mar

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El 23 de febrero, con una ceremonia espiritual, Nara Ferragut y Charly Issa se casarán en la playa de Mar Chiquita. Un lugar soñado donde hasta el momento no se hicieron otras celebraciones semejantes.
La boda será para 120 invitados con familia, amigos y no habrá ningún famoso, y la fiesta se realizará en una casa familiar del novio, a una cuadra del mar donde se constituirá la unión.
Los invitados llegarán a las 18 donde los recibirá las wedding planners Isabel Galli y María Alejandra izaguirre. El catering estará a cargo de Liliana Veliz. La música en las bandejas del Dj más conocido de Mar del Plata Facundo Paladino y los novios eligieron a Daniel Casalnovo y a Cristian Daniel Bachetti para el look de su boda.

 

 

 

La verdad sobre Nicole Neumann y el programa de Vero Lozano

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El viernes pasado, último día con la conducción de Vero Lozano antes de sus vacaciones, Nicole Neumann explicó que ella tenia una campaña internacional y que necesitaba tomarse unos dias. 
La producción de “Cortá por Lozano” no se los dio porque ya había tenido su descanso y la top model y conductora decidió irse del programa pero en buenas relaciones, diciendo en su despedida que “ojalá nos veamos pronto”.
Lo cierto es que sería un ciclo cerrado para la presencia de Neumann en el programa de las tardes de Telefe porque tampoco el canal hizo mucho esfuerzo para retenerla.
Fuera de aire la producción le dio un ramo de flores como despedida y obvio que no causó mucha gracia que Neumann decidiera no participar del programa con el reemplazo de Jimena Baron.
Una decisión particular de Nicole que deja así un programa muy visto de la televisión abierta en tira diaria. No deja de llamar la atencion.
Evidentemente Nicole no se quería bancar hablar de su actual pareja, Matías Tasin, ex de Jimena y prestarse al aire para dialogar sobre el tema. No pudo resolverlo.

 

 

 

 

 

 

El megafestejo de Flavio Mendoza

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En este miércoles 13 de febrero,  “Siddharta” festejó el logro de ser la primer obra de teatro a nivel nacional.  De la celebración estuvieron participantes todas las figuras de la obra, el elenco, productores y prensa.
Flavio Mendoza y Karina “La Princesita” arribaron al lugar en helicóptero (con Flavio muerto de miedo), mientras que Facundo Mazzei, “El Flaco” Pailos y Mirta Wons lo hicieron en bicicleta, muy cómicamente.
A lo largo del evento, realizado en La Arbolada, se llevaron a cabo notas y móviles en vivo.

 

 

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Llego en helicoptero al festejo de @siddhartateatro como el espectaculo que encabeza la taquilla a nivel nacional @mendozaflavio @pablotomaselli @kariprinceoficial @facumazzei

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Carlos Rottemberg decidió irse de los Estrella de Mar

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Anoche Carlos Rottemberg, desde su cuenta de Multiteatro, fue de los primeros en destacar que la transmisión de los Estrella de Mar no permitía que los ganadores hablen con micrófono en la ceremonia de entrega de los premios

El empresario teatral, dueño de la mayor cantidad de salas en Mar del Plata, donde se ven los espectáculos más taquilleros de la ciudad, de”Sugar” a “Nuevamente juntos” y “La jaula de las locas”, decidió no quedarse en la entrega de premios donde ya había acordado participar.
Al consultarlo, Rottemberg dijo que  “el motivo por el que no entregué el Premio Producción Estrella de Mar 2019 fue porque al llegar anticipadamente a comenzarse la difusión televisiva en diferido, comprobé que se estaba realizando sin darle micrófono a los ganadores, hecho inédito en la trayectoria de esta distinción” y agregó “ese fue el exclusivo motivo por el que decidí retirarme de la ceremonia apenas llegado a la misma, informando del motivo al organizador que me había solicitado entregara dicho premio y al Secretario de Cultura en persona.
El empreario dejó en claro también que “felicito al ganador del rubro, el cual es totalmente ajeno a mi decisión de ausentarme, siendo el exclusivo motivo el más arriba apuntado”. El ganador fue Juan Alzúa, productor del show de Mora Godoy, del espectáculo de Polino y Nacha Guevara y de “Bien Argentino”.

 

 

 

Lorenzo “Toto”Ferro y Maite Lanata en “El Marginal 3”

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Se va armando la tercera temporada de “El Marginal” que todavía tendrá algo de precuela de la primera temporada y luego avanzará en el tiempo y Lorenzo “Toto” Ferro ya se está entrenando con Alejandro Catalán, su coach para su personaje, que será una revelación.
Y lo que podemos anticipar en primicia es que otra figura, icono de la productora Underground, como Maite Lanata, tendrá también una participación especial en esta tercera edición de la serie que es éxito en todo el mundo a través de Netflix.  El personaje de Maite había estado en la primera.
Entre los protagonistas volverán Gerardo Romano, Nico Furtado, Claudio Rissi y Martina Gusman y la dirección será de Alejandro Ciancio.
Se sabe que, además, se hizo un intenso casting abierto para muchos de los personajes secundarios, para el que se presentaron centenares de personas. Todos quieren estar en “El Marginal”.