El doctor Rodrigo Tripolone contó en sus redes que “pese a lo que se dijo en los últimos tiempos, Juan Martino fue citado a indagatoria por la denuncia de abuso sexual que le hizo Flor Moyano”, a partir de lo sucedido en el reality “El Hotel de los Famosos”.
Como lo dicen los fundamentos de esta medida judicial, existen elementos suficientes para tener por acreditada la denuncia.
La audiencia está citada para el próximo 16 de junio a las 10 de la mañana. Así lo dijo la Justicia:
“CONSIDERANDO: que existen en autos elementos suficientes para
tener por acreditado que,
1)MATERIALIDAD ILÍCITA: Que durante el mes de Noviembre
de 2022, en el interior de la finca utilizada como set de Grabación del programa
“El Hotel de los famosos”, ubicada sobre colectora Autopista Ezeiza-Cañuelas
mano a Ezeiza, entre las calles Julio Cesar y Marie Curie de la localidad de
Alejandro Petión, partido de Cañuelas, un sujeto de sexo masculino,
identificado como Juan Manuel Martino abusó sexualmente de la participante
Florencia Moyano, aprovechando su relación de preeminencia por contar con
más experiencia en el medio televisivo y superarla en doce años de edad, en
varias oportunidades: una en circunstancias que se encontraban en la pileta
del lugar y Martino tocó los gluteos de Florencia Moyano con su pie, otra en
la cocina del lugar, en la que la toma por detrás y manosea sus gluteos. En otra
ocasión ingresó al baño donde se encontraba la víctima a quien besó, le quitó
la ropa , la obligó a que le tocase su miembro viril, le practicó sexo oral y la
penetró sin protección y finalmente otra en la cual la accedió carnalmente en
el dormitorio pese a su negativa.-
Ello surge de los siguientes elementos de prueba, Denuncia de la
víctima de fs 1/6; copia del contrato formalizado entre la denunciante y la
productora Boxfish S.A.U. de fs 9/15; Inspección ocular de fs 34; croquis
satelital de fs 35; fotografías de fs 36/37; Acta de fs 49; declaración de
Florencia Mariel Moyano en sede judicial de fs 51/55vta; Informe de la
División de delitos contra la Integridad Sexual de La Plata a fs 73/75; carpeta
pericial de fs 82/90; respuesta del apoderado de la productora de fs 111; Acta de entrega de fs 116; declaración del productor televisivo Nicolás Guido Menella fs 140/141; declaración de la actriz Delfina Gerez Bosco de fs 142/143; testimonial de Martín Antonio Coggi de fs 144/vta; declaración de
Alejo Moguilner de fs145/vta; Testimonial de Federico Baron de fs 146/vta;
Declaración de Sebastian Pablo Cobelli de fs 177/vta; Declaración de Yasmín
Laura Corti de fs 178/vta; Declaración de Enzo Exequiel Aguilar de fs 248/249
vta; de Axel Neri Casaschi de fs 250/251.
Informe de la pericia realizada sobre el imputado de la que surge ” …De acuerdo al análisis de sus argumentaciones, presenta una personalidad estructurada en una
organización neurótica, con rasgos egocéntricos, controladores. Identificado
sexo-genéricamente a la virilidad tradicional y patriarcal, piensa, siente y
actúa en concordancia a esta, prevaleciendo sus aspectos narcisistas en
detrimento de su empatía. ….se observan indicadores de ampulosidad y
omnipotencia con ciertas tendencias al descontrol, así como una modalidad de
ser que intenta obtener las gratificaciones del medio que se propone. No se
descarta que en situaciones de alta tensión emocional o de estrés, tanto
internas como externas, podría ser proclive a volcar sus impulsos hostiles en el
medio ambiente circundante, pudiendo cometer conductas poco reflexivas e
impulsivas. Posee baja tolerancia a la frustración.” Fs 254/255vta.
Informe de la pericia realizada sobre la víctima de la que se desprende entre otras
consideraciones, las siguientes”…Respecto del hecho por el cual realiza la
denuncia, la Sra Moyano Mariel Florencia presenta un discurso claro, que
mantiene un hilo conductor sin contradicciones. Desde el inicio aparece en su
relato la angustia, que se nuestra vigente, motivada por la espontaneidad con
la cual se expresa y conecta con sus emociones. El relato transmite una
situación que es revivida y se mantiene vigente en su potencia traumática,
como ocurre en los hechos que irrumpen intempestivamente y desorganizan las
defensas yoicas…..La resonancia emocional con la que relata lo que le habria
ocurrido es adecuada a lo relatado, con sentimientos de angustia, impotencia
pero posee claridad y reflexión contenidos que le permiten decodificar
adecuadamente su vivencia. El análisis de su discurso permite aseverar que su
relato resulta verosimil, siendo asertiva la peritada en afirmar que tardó
tiempo en entender que se trató de un abuso sexual con aprovechamiento
debido a la situación de manipulación psicológica y sumisión inmersa, ya que
afirma pero posee claridad y reflexión contenidos que le permiten decodificar
adecuadamente su vivencia. El análisis de su discurso permite aseverar que su
relato resulta verosimil, siendo asertiva la peritada en afirmar que tardó
tiempo en entender que se trató de un abuso sexual con aprovechamiento
debido a la situación de manipulación psicológica y sumisión inmersa, ya que
afirma que jamás presto conformidad para lo ocurrido…
Conclusiones: En este caso particular se puede inferir, que por las distintas personalidades de ambos parteneires, es claro que la Sra Moyano presenta cierta fragilidad yoica y
defensas insuficientes que han sido la via regia a la manipulación y el
posicionamiento sumiso frente a los requerimientos acosadores del
denunciado…” Fs 294/295 vta; Declaración de Florencia Aguirre Ventura de fs
338/340; declaración de Maria Florencia Maldonado de 341/343; declaración
de Eveley Romina Moyano fs 344/347; declaración de María Paula Benitez de
fs 395/397; testimonial de María Roció Marengo de fs 472/473; declaración de
Marielys Alta Gracia Nina Alvarado de fs 474/476; Informe de la Oficina de
asistencia a la Víctimas y Testigos del Ministerio Público Fiscal de CABA de
fs 495/496.
Informe del Laboratorio de Fotografía, Imagen y Video del
Instituto de Investigación Criminal y Ciencias Forenses La Plata del que
surge: “…de los videos analizados aportados por la productora puede
desprenderse que la víctima manifiesta que luego de que alguien de la
producción ingresara al cuarto donde comenzaban a mantener relaciones
sexuales, desistió de su intención inicial. Que la exposición mediática de su
intimidad sería el principal motivo de su rechazo a mantener contacto sexual
con el imputado…..hay dos archivos de video donde se asiste a una
conversación entre la denunciante y el imputado donde aquella refiere
incomodidad en el trato con su cuerpo, y otro donde el imputado reconoce que
habría sucedido algo en el agua que no fue del gusto de la denunciante…….se
escucha al imputado mencionar la situación de los condones, la chance de
haber sido vistos o no, y la posibilidad de realizar alguna actividad
exclusivamente en el baño…..Se adjunta un video correspondiente al vol 8,
denominado “charlaenelbaño” donde ingresan las partes al baño y conversan
acerca del hecho vinculado a los preservativos….donde puede oírse que sucede
una situación íntima entre ambas partes, y donde también se da una
interrupción, y se escucha la voz del imputado que dice “dejame meterla”…..se
han adjutado otros archivos en las carpetas vol4 y vol5 en donde quien
suscribe considera como posible material probatorio ante una denuncia de
abuso simple…”
2)CALIFICACIÓN LEGAL: que los hechos precedentemente
descriptos constituyen “prima facie” los delitos de Abuso Sexual simple (2
hechos) y Abuso sexual con acceso carnal (2 hechos), conforme lo dispuesto en
los Arts 119 1° y 3° párrafo, del CP.-
3) AUTORÍA RESPONSABLE: que surgen de autos motivos
bastantes para sospechar que Juan Manuel Martino resulta ser en principio, su
autor penalmente responsable.–
A tal efecto valoro las directas imputaciones que tanto la víctima, cuyo
informe psicológico la torna veraz, como la de los testigos, antes valorados, así
como su imágen y voz registrados en los videos detallados, son suficientes para
sospechar que el imputado participó en los delitos endilgados
Por todo lo expuesto y, de conformidad con lo prescripto en los arts.
56 párrafo 3°, 210 y 308 párrafo 1° del C.P.P.,
RESUELVO:
1)Designar audiencia del día 16 de Junio del corriente año a
las 10 hs, a fin que comparezca Juan Manuel Martino a prestar declaración en
los términos prescriptos por art. 308, primer párrafo del C.P.P. Notifíquese.-
