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Silvina Luna: no hay velatorio y un fiscal pidió la autopsia del cuerpo

Lo que ya no se podrá hacer con el cuerpo de Mariano Caprarola, porque su familia decidió cremarlo; ordenó una fiscalía que se realicen el de Silvina Luna: una autopsia que permitirá sumar información clave para enjuiciar al doctor Anibal Lotocki.
El pedido se realizó en el marco de la causa donde se condenó al medico Aníbal Lotocki a cuatro años de prisión por las lesiones graves sufridas por Luna y por otras tres mujeres. “El resultado muerte provocado importa una ‘situación nueva’ en la sustanciación de este proceso penal que amerita el aseguramiento de los presupuestos de realización de dicha práctica, en procura de la máxima consolidación de la teoría del caso de la Fiscalía en el recurso de casación que actualmente se encuentra en trámite“, indicó el fiscal Sandro Abraldes.




Señores Jueces de la Sala 3
de la Cámara Nacional de Casación Penal:
Sandro Abraldes, Fiscal ante los Tribunales Orales en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal, a cargo de la Fiscalía General Nro. 29, en el marco
de la causa nro. 50949/2015, caratulada “Lotocki, Aníbal Rubén por lesiones graves
en concurso real con estafa, lesiones graves y lesiones graves reiteradas en dos
oportunidades, delitos que concurren en forma real entre sí”, se presenta y
respetuosamente dice que:
I.- Tras haber tomado conocimiento del fallecimiento de Silvina Luna en el
día de la fecha, esta Fiscalía General considera de vital importancia la preservación
del cadáver y su custodia por parte de la Morgue Judicial, en miras a una inminente
autopsia del cuerpo a través del Servicio de Tanatología del Cuerpo Médico Forense
de la Justicia Nacional.
Ello así, por cuanto el resultado muerte provocado importa una “situación
nueva” en la sustanciación de este proceso penal que amerita el aseguramiento de los
presupuestos de realización de dicha práctica, en procura de la máxima
consolidación de la teoría del caso de la Fiscalía en el recurso de casación que
actualmente se encuentra en trámite.
II.- En tal sentido, cuadra señalar que la jurisdicción ha sido devuelta al
Tribunal con motivo de los recursos de casación interpuestos por las partes y, por
ende, hoy son los jueces del caso.
Además, debe ponderarse que aún no ha sido fijada la audiencia prescripta
en los arts. 465 y 468 del CPPN, ni habilitado el plazo de cinco días hábiles para la
presentación de un memorial sustitutivo, ocasión en que las partes podrán expresar
todo cuanto estimen conducente al ejercicio de sus derechos.
III.- Asimismo, es menester recordar que dentro de las incumbencias del
proceso penal se encuentra la de lograr una adecuada reparación a las víctimas por
los daños ocasionados como consecuencia del hecho punible.
En consecuencia, se torna también imperiosa la producción de la medida
de prueba requerida, dada la proyección que -desde el ámbito científico- podrían
tener las conclusiones que se obtengan a partir de dicha autopsia e incluso estudios
complementarios, en la salud de las otras tres personas damnificadas que existen en
estas actuaciones: Gabriela Nilda Trenchi, Pamela Sosa y Stefanía Belén Xipolitaxis.
IV.- Finalmente, cumple mencionar que se ha entablado comunicación
telefónica con el letrado patrocinante de la querella, Dr. Fernando Burlando, quien se
manifestó en total acuerdo con los términos de esta presentación.
V.- En mérito de todo lo expuesto, se solicita a los Sres. Jueces de la Sala 3
que:
a) Ordenen a las autoridades del Hospital Italiano de Buenos Aires que de
inmediato arbitren los medios necesarios para la adecuada conservación
del cuerpo.
b) Dispongan que el cadáver de Silvina Luna quede en depósito de la
Morgue Judicial con adecuada conservación en frío para su posterior
autopsia y demás exámenes periciales que se solicitarán en las próximas
horas, con adecuado control de todas las partes de este proceso penal.
Fiscalía General Nro. 29, 31 de agosto de 2023




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